Inscripción Home Pagos y Notificaciones de Cobro Mapa del Sitio
Buscar:
Buscar Guías sobre:
Escribe una guía
¿Que debe tener al momento de la visita de un Fiscal del SENIAT?
Autor:
Ver más Guías del autor
9 de 9 usuarios encontraron útil esta guía.
Modificada el 21/12/2009

¿Que debe tener al momento de la visita de un Fiscal del SENIAT?

 Cortesia Grupo Lefaure C.A. www.grupolefaure.com

1. Cartelera a la vista del contribuyente con la siguiente información:

a. Fotocopia del RIF (con la dirección actualizada y cuya impresión sea menor a 3 años).

b. Fotocopia de la última declaración de ISLR (último año) y de la última declaración de IVA (último mes).

 

2. Debe conservar dentro del establecimiento los siguientes Libros:

a. Libros de Compra y Venta.

b. Registro de entradas y salidas de Inventario

c. Libro de Control de reparación de la máquina fiscal

 

3. Debe tener los siguientes documentos para entregar al Fiscal:

a. Declaraciones de IVA últimos 6 meses

b. Declaraciones de ISLR últimos 2 años

c. Comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos

d. Facturas de ventas emitidas últimos 6 meses (forma libre, manual o rollo de la maquina fiscal).

e. Talonario alternativo de emisión de facturas manuales (para aquellos que tienen maquina fiscal y/o forma libre).

Tips

1.       Los Libros de Ventas y Compras deben cumplir con la siguiente normativa, ya que además de la sanción,  también son objeto de cierre:

1.       No llevar libros,

2.       No encontrarse el libro,

3.       Libro con atraso, y

4.       Libro no cumple. Éste último, para cumplir, debe tomar en cuenta:

a.       Artículos 70, 71, 72, 76, 77 y 78 del Reglamento Ley del IVA (Los libros deben tener un resumen, cuyos montos deben coincidir con la Declaración del IVA)

b.      Articulo 18 Providencia 056 (Los comprobantes de retención IVA emitidos y recibidos deben registrarse en los libros de Compras y Ventas)

2. Las facturas emitidas deben cumplir con la Providencia 257:

a.       Ser emitidas por maquinas fiscales de acuerdo al Art. 8 Prov. 257

b.      Si es forma libre Art. 13 y 30 Prov. 257

c.       Si es manual  Art. 29 Prov. 257

d.      Emitir facturas (el no emitir es objeto de cierre)

3. El registro de entradas y salida debe tener, Inventario inicial, Entrada, Salida e Inventario final expresado en unidades y en bolívares.

Providencia 257

CAPITULO IV
DE LOS USUARIOS DE MAQUINAS FISCALES

Artículo 44. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
  2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por éstos.
  3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  4. Modificar alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
  5. Emitir Reporte Global Diario o Reporte ?Z? de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación.
  6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de servicio, al momento de registrarlo.
  7. Tener por modelo de Impresor Fiscal, como mínimo, un panel de control de facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
  8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren sido removidas.
  9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la Máquina Fiscal.
  10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un periodo de dos años continuos, contados a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos.
  12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.

www.grupolefaure.com. Expertos en Automatización Comercial. Todo para su Punto de Venta.

Palabras Clave: Impresora Fiscal | Impresoras Fiscales | Seniat | Fiscal | Fiscales
9 de 9 usuarios encontraron útil esta guía.
El autor asume la total responsabilidad por el contenido de esta guía.
¿Crees que esta guía está en contra de las Políticas de MercadoLibre? Infórmalo aquí.
En esta sección encontrarás información publicada por Usuarios bajo su exclusiva responsabilidad. MercadoLibre no controla los contenidos de las Guías y no responderá por información inexacta, errónea o difamatoria, o por el uso que se haga de ella. El ingreso a la misma es decisión voluntaria del navegante quien acepta la posibilidad de encontrar material que puede afectar su susceptibilidad.

Volver arriba