Para saber mas de este y otros temas puede consultar mi link: http://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-6539738-_JM
¿De dónde tomo la información para declarar?
Inicialmente, partimos de las cifras que están reflejadas en el Balance de Comprobación (Balance) y en el Estado de Resultados (GyP).
¿Me sirven las cifras de los Informes de los Auditores Externos?
Si, las cifras allí mostradas (deben ser cifras históricas) son el resultado del ejercicio contable que estamos declarando para efectos del impuesto sobre a renta (fiscal).
¿Qué hago despues que tengo el resultado del ejercicio?
Una vez determinado el resultado del ejercicio (utilidad o pérdida) se deben, a su vez, identificar las partidas no gravables y no deducibles, que afectaran el resultado financiero, para obtener el resultado fiscal; al cual se le va a aplicar la tarifa de impuesto y obtener de esta manera el impuesto a pagar.
¿Dónde puedo documentar la determinación del Impuesto a pagar?
Muchas consideraciones deben tomarse en cuenta para determinar cuando una partida en conciliación es no deducible o no gravable, las cuales estan formalmente legisladas en el ordenamiento legal (ley de impuesto sobre la renta, reglamento de la ley, resoluciones y providencias). Una aplicación incorrecta del análisis de cualquiera de ellas puede llevar a la empresa a un pago en exceso.
¿Y qué hago con el Ajuste por Inflación?
A este cálculo histórico debe agregarse el resultado del Ajuste por Inflación (Inicial o Regular dependiendo del ejercicio).
¿Qué otras cosas debo tomar en cuenta al momento de hacer los cálculos?
Las pérdidas de ejercicios anteriores, las rebajas por nuevas inversiones, los impuestos retenidos, los impuestos cancelados de manera estimada, son partidas que deben considerarse tambien, en el resultado fiscal que va a dar la cifra final a cancelar.
Consideraciones como la fecha de compra de los activos, la vida util, el valor de compra, determinan el ajuste por inflacion del ejercicio calculado.
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