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Calculo Prestaciones Sociales. Qué es y Cuánto pagar
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Modificada el 01/02/2010

¿Qué son las Prestaciones Sociales? (Antigüedad)

(Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Las PRESTACIONES SOCIALES son un fondo pensado como un beneficio para el trabajador en forma de ahorro mensual, una prestación por "antigüedad" de forma tal que el trabajador posea un "ahorro" para el día de mañana.

¿Qué significa ANTIGUEDAD?

Prestación por antigüedad

ó Prestaciones Sociales (ES LO MISMO)

Cuando nos referimos a "Antigüedad" en relación a la Ley Orgánica del Trabajo estamos hablando del tiempo que tiene un empleado prestando sus servicios (cualquier tipo de servicios) en una empresa pública o privada y del cual se deriva (según lo establece la ley), un beneficio para el trabajador que comienza a producirse a después del 3er. (tercer) mes de trabajo o servicio ininterrumpido prestado por el empleado es decir, a partir del cuarto mes.

 

Por ejemplo: si un trabajador comenzó a prestar sus servicios en una empresa (cualquiera) el 18 de Junio del 2008, debe comenzar a cotizar, ahorrar, recibir en un fondo por concepto de "Prestación por Antigüedad" o lo que es lo mismo, sus prestaciones sociales el 18 de Octubre ya que en ésta fecha finaliza el tercer (3er.) mes de trabajo y el trabajador debe comenzar a cotizar es decir, su patrono debe comenzarle a calcular y abonarle en un fondo sus Prestaciones por Antigüedad.

(Las formas de ahorro de ésta prestación las veremos en detalle más adelante).

 

ACLARATORIA: Cundo se dice: "Prestaciones Sociales" se esta refiriendo a "Antigüedad ó Prestación por Antigüedad", algunas personas le dicen solamente: "Antigüedad" y otras le dicen: "Prestaciones Sociales"; en la Ley Orgánica del Trabajo, se refieren a ella con el Término: "Prestación por Antigüedad".  ES LO MISMO.

 

EN PALABRAS SENCILLAS: Se podría decir que las "Prestaciones Sociales", "Antigüedad" ó "Prestación por Antigüedad" son un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para beneficiar a todos y todas los y las trabajadoras y trabajadores de la empresa pública y privada pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del artículo 108 de la L.O.T.

 

¿CUANTOS DIAS DE ANTIGUEDAD SE LE DEBE DEPOSITAR A CADA TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CUANDO SE DEBERA REALIZAR ESTE DEPOSITO?

 

De conformidad con el Artículo 108. El trabajador tendrá derecho a que se le depositen cinco (5) días de su salario integral a partir del cuarto (4to.) mes ininterrumpido de servicio en la empresa ya que la Ley ordena que es "después del tercer (3er.) Mes", durante estos tres primeros meses "no" tienen derecho a que se le deposite la prestación por antigüedad.

 

Como el mismo Artículo 108 no es claro en relación a: "desde cuando" se debe pagar ésta prestación al trabajador, si es desde entrada en vigencia la Ley o desde que entró el trabajador en la empresa, se puede inferir que es como lo ordena el Artículo 665 que nos dice lo siguiente:

 

ARTÍCULO 665: Los trabajadores que mantengan una relación de trabajo superior a seis (6) meses a la fecha de entrada en vigencia de ésta Ley, en el primer año tendrán derecho a una prestación de antigüedad equivalente a sesenta (60) días de salario.

 

QUE QUERE DECIR ESTO: Como ésta Ley entró en vigencia el 19 de junio de 1997, si el trabajador estaba en la empresa desde hace seis (6) meses atrás, se le deben abonar sesenta (60) días de salario integral que son dos (2) meses en el primer año a partir de entrada en vigencia la ley.

Para los trabajadores nuevos, que fueron contratados en la empresa  después de entrada en vigencia la Ley (19 Junio año 1997) y obviamente a los que en la actualidad han sido contratados, devengarán sus cinco (5) días de salario integral en forma mensual como prestación por antigüedad a partir del cuarto (4to.) mes ininterrumpido de servicio o lo que es lo mismo: "después del tercer mes" como está redactado en la Ley.

 

Por otro lado, al trabajador le corresponde DIAS ADICIONALES y el método de cálculo general de las Prestaciones Sociales es mucho mas complejo pero estas explicaciones y muchísimas otras relacionadas a estos importantes temas asi como LOS CALCULOS AUTOMATIZADOS los puede obtener en Nuestro Sistema Automatizado de Cálculos 2010 Exclusivo de Seudónimo TECNIWILLIAM a través de Mercadolibre Venezuela.


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