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ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
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Modificada el 24/08/2010

 ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO.




Reconociendo la utilidad de determinados criterios de clasificación, el Comité del Sistema Armonizado y el Comité de la Nomenclatura decidieron examinarlo, dejando únicamente los que mantienen interés, reclasificándolas según el código del Sistema Armonizado. Además, como consecuencia de los trabajos realizados por ambos Comités, desde Junio de 1983, se han elaborado nuevos criterios sobre el fundamento del Sistema Armonizado, siendo el conjunto de tales criterios objeto de una publicación difundida a partir del año de 1987. 



Se aplica a mercancía de difícil clasificación, su consulta es obligatoria y permanente por los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas. Ordenados dentro de una misma partida y subpartida del Sistema Armonizado, los criterios siguen el orden cronológico de su adopción.




ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA.



Tradicionalmente los aranceles de aduanas estuvieron estructurados sobre una nomenclatura que se iba adaptando a las necesidades de los intercambios comerciales. Si bien, algunos gobiernos, entre ellos el de Venezuela, se mantuvieron alejados de las inquietudes internacionales para el establecimiento de una nomenclatura uniforme, otras jefaturas y sectores económicos adoptaron la nomenclatura NANDINA (Nomenclatura Arancelaria para los países andinos). 



Para este año 2005, Venezuela sigue adoptando la Nandina, a través del Decreto N° 3.679 de fecha 30/05/2005 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005:



Decreto 3.679/2005: Artículo 1:


Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel, se adopta la Nomenclatura
Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina NANDINA, basada en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) ? Organización Mundial de Aduanas (O.M.A).



Decreto 3.679/2005:
Artículo 4: Hasta tanto la Administración Aduanera no realice la publicación de las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y de los Criterios de Clasificación, emanados del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A) ? Organización Mundial de Aduanas (O.M.A), se tendrá como versión autorizada la traducción en idioma castellano realizada por el Ministerio de Economía y Hacienda de España.



Nota: Estos decretos han sido modificados en varias oportunidades y siempre han ratificado las Notas Explicativas como Texto Oficial para Venezuela, igualmente a través de este ultimo decreto 3.675 del año 2005 se establece internacionalmente el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



NORMAS PARA LA POLÍTICA COMERCIAL DE VENEZUELA.

Decreto No. 34230/89:
Art. 6to: Durante el mes de Marzo de 1990, se reformará la tarifa llevando a un máximo del 50 % Ad-valoren y se establecerán cinco (5) niveles de impuestos arancelarios según el grado de elaboración. Esta coincidirá con la adopción de la Nomenclatura común Andina. Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.



Nota: Este decreto sufre otro cambio en el año 1996, con motivo de la modificación del Arancel de Aduanas.



LEY ORGANICA DE ADUANA VIGENTE 
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS 
No. 2990 del 4 de NOVIEMBRE de 1998 



Art. 155: "Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, los criterios de clasificación arancelaria, los criterios, notas, estudios del valor aduanero y el glosario de términos aduaneros publicados por la Organización Mundial de Aduanas, tendrán pleno valor legal. Las mismas deberán ser objeto de su publicación oficial en su versión autorizada en español. Las modificaciones serán igualmente publicadas sin que se requiera la trascripción completa del texto respectivo". 



PROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADUANA VIGENTE. 
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS



CAPITULO III: DEL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
Artículo 487 .- Para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas se adoptará la Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina, NANDINA, basada en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera, (Organización Mundial de Aduanas). 



Artículo 488.- En la declaración, la clasificación arancelaria de las mercancías se efectuará de conformidad con la Ley, este Reglamento y el Arancel de Aduanas.



Artículo 490.- La interpretación y aplicación Oficial del Arancel de Aduanas es función del órgano competente de la Administración Aduanera, y para el ejercicio de la misma se considerará como parte integrante de su estructura legal, las recomendaciones y modificaciones efectuadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas - OMA), a la Nomenclatura y a sus Notas Explicativas, siempre que se hayan incorporado al Arancel de Aduanas.


Artículo 491.- Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no realice la publicación de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas - OMA), en su versión autorizada al español, se tendrá como texto oficial su traducción en idioma español realizada por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Hacienda de España.



CAPITULO IV: DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCION I 
Disposiciones Generales.


Artículo 493.- Cualquier persona natural o jurídica, podrá consultar la clasificación arancelaria de aquellas mercancías de compleja ubicación en la nomenclatura. Para ello, deberá exponer con claridad en qué consiste la mercancía objeto de la consulta, su descripción completa y detallada, sus elementos constitutivos, especificaciones técnicas complementarias adjuntando catálogos y manuales técnicos, planos, ilustraciones y de ser requerido, anexar muestras físicas o muestras físicas representativas y demás elementos constitutivos de la mercancía que motiva la consulta. Así mismo deberá expresar su opinión fundada, si la tuviere, basada en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas y en las Notas Explicativas .


Artículo 494.- Las consultas de clasificación arancelaria deberán realizarse por separado correspondiéndole a cada mercancía o producto una consulta. Las mismas serán respondidas mediante oficio, constituyendo el Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria de la mercancía. En consecuencia, tendrán carácter público y pleno valor legal, otorgando seguridad jurídica al interesado, siempre que exista coincidencia entre la descripción de la mercancía contenida en el mismo y la que sea objeto de operación aduanera. Los mencionados Criterios se considerarán vigentes hasta ser expresamente derogados por otros oficios emanados de la Administración Aduanera o mediante publicación de un nuevo Arancel de Aduanas, siempre que éste así lo establezca.


CONSIDERACIONES GENERALES


Todo lo anterior nos indica que nos encontramos en presencia de unas Notas Explicativas del Sistema Armonizado que son Texto Oficial Legal e instrumento único, adoptado por Venezuela y muchos países del Mundo, para la clasificación de las mercancías que son objeto de Comercio Internacional.


Palabras Clave: Arancel | Aduanas | Clasificacion Arancelaria | Sistema Armonizado
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